Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 14-1108, 27/07/2015
Expediente14-1108
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, revocó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado el desacato del ciudadano Karl Augusto Cedeño Tovar, Presidente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por incumplimiento a un mandamiento de amparo. La Sala consideró que el demandado había cumplido con la orden de inclusión del demandante como socio de la Caja de Ahorros, por lo que no se configuró el desacato. Además, se anuló una sentencia posterior del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de hecho interpuesto por Cedeño Tovar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia ante la impugnación del poder realizada por la parte accionante del amparo y solicitante de la declaratoria de desacato, determinó que la misma era procedente, por cuanto el representante legal de la accionada no asistió, en forma personal a la audiencia sino a través de su apoderado judicial, y declaró la aceptación de los hechos por parte de la accionada, sin dar oportunidad para que la parte accionada subsanara la supuesta falta de representación. Al respecto, esta Sala debe precisar que al haberse establecido el procedimiento correspondiente a la audiencia constitucional para la tramitación de la audiencia de desacato, con aplicación de la doctrina establecida por esta Sala, precedentemente citada, no es posible considerar que ante la impugnación del poder realizada por una de las partes no se dé tramitación a la misma, conforme al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a los fines de que la parte afectada pueda ejercer su derecho a la defensa, para no ser considerado contumaz.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer en consulta “per saltum” la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 23 de octubre de 2014, en la incidencia de desacato de mandamiento constitucional en el marco de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Freddy Omar Castillo contra la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. 2. REVOCA la sentencia objeto de la presente consulta y declara SIN LUGAR el desacato solicitado por el ciudadano Freddy Omar Castillo contra el ciudadano Karl Augusto Cedeño en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por incumplimiento a la orden emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 27 de mayo de 2014, confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 02 de septiembre de 2014, en el marco de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Omar Castillo contra la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. 3. ANULA por orden público constitucional la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Karl Augusto Cedeño contra la sentencia objeto de la presente consulta, y las actuaciones posteriores consecuencia de dicho fallo.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalCaja de AhorrosEstado Apure

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