Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 13-0847, 01/08/2014
Expediente13-0847
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado y con Juan José Mendoza Jover como ponente, dictó una sentencia el 1 de agosto de 2014, en respuesta a una solicitud de revisión presentada por Jesús Eloy Zabala Matos. Esta solicitud se refería a una sentencia anterior de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible una querella funcionarial contra el Instituto Nacional de Deporte, argumentando la caducidad del recurso. La Sala acordó oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo para que enviara copia certificada del libelo de la querella y, en caso de que hubiera sido archivado, realizar las gestiones necesarias para obtener la información solicitada.
Extracto de la motiva
Visto que el apoderado judicial del solicitante señaló que, según el criterio aplicado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la actuación que dio lugar al hecho lesivo que originó la interposición de la querella fue la inclusión en el proceso de transferencia que tuvo lugar el 07 de marzo de 2001; y que, además, señaló que no se trataba de un acto único, sino de la falta de ejecución de la transferencia como tal, materializada en una cadena continua y sucesiva de omisiones y pronunciamientos negativos. Asimismo, visto que de las copias certificadas remitidas a esta Sala por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se encuentra la causa contentiva de la querella funcionarial interpuesta por el hoy solicitante, no obstante, se pudo constatar que no fue remitido el libelo de la demanda, a los fines que esta Sala pueda determinar los términos de la misma y el motivo que dio lugar a la interposición de querella y posteriormente a la declaratoria de caducidad por parte de la mencionada Corte, el 20 de junio de 2011. En este sentido, esta Sala debe reiterar que para la formulación del pronunciamiento que corresponde a la solicitud de revisión de autos, se requiere verificar algunos elementos que sirvieron de fundamento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar la caducidad, decisión que fue el objeto de la presente solicitud de revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a que conste en el expediente la notificación que se realice, envíe copia certificada del libelo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Eloy Zabala Matos solicitante contra el Instituto Nacional de Deporte y, en caso de que el mismo haya sido remitido al archivo judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso mencionado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela judicialquerella funcionarialInstituto Nacional de DeportesmultaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia