Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 11-0296, 15/06/2011
Expediente11-0296
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA) contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar las cuestiones previas en un juicio por cobro de bolívares y daño moral seguido por HSBC BANK USA. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales de la accionante, afectando su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala, al analizar las alegaciones, determinó que la decisión del juzgado inferior no se ajustaba a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y que se había producido un desequilibrio procesal en perjuicio de la parte actora. En consecuencia, se ordenó acumular el expediente de la presente causa al expediente relacionado, buscando evitar sentencias contradictorias y promoviendo la economía procesal. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la acumulación de los expedientes y reafirmando la competencia de la Sala para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que se le violaron sus derechos consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. Que la decisión judicial contra la cual recurre, lesiona sus derechos constitucionales mencionados al decidir las cuestiones previas que le fueron opuestas a la demandada, ya que se fundamenta en una interpretación judicial que contraría al orden público, -que en decir de la accionante- echa por tierra uno de los principios esenciales del ordenamiento jurídico venezolano, como lo es la aplicación de normas imperativas del derecho procesal patrio (lex fori), debido a que la decisión dispone que tanto la capacidad para ser parte como la capacidad procesal se rigen por el lugar donde se constituyó la persona jurídica extranjera que demanda; esto es, rige la ley procesal extranjera y no la nacional, produciendo con esta decisión un desequilibrio procesal en perjuicio directo de su representada que menoscaba su derecho a la defensa. Que adicionalmente, la decisión omite pronunciamiento expreso, preciso y positivo sobre elementos que forman parte del thema decidendum de la incidencia de cuestiones previas; muy particularmente que, omite pronunciamientos y en consecuencia, no dictó decisión sobre el alegato de falta de señalización acerca del carácter con el cual proceden a demandar a su representada unas empresas aseguradoras y reaseguradoras del exterior a nombre de las cuales la accionante HSBC BANK USA alega actuar. Que la decisión accionada fue dictada en franco desapego a la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, por cuanto declaró de naturaleza mercantil una acción que había sido calificada por la mencionada Sala, como de naturaleza civil obviando en la oportunidad de decidir el punto alegatos esgrimidos por su representada con ocasión de la oposición de la cuestión previa de falta de constitución de garantía por parte de los demandantes no domiciliados en el país, sin bienes en él, y en pretensión de estricta naturaleza civil. Que de lo expuesto se coligen las flagrantes violaciones de índole constitucional que afectan directamente el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva de su representada. Que con ocasión al juicio impetrado por HSBC BANK USA en contra de su representada, por reembolso de sumas de dinero e indemnización por alegado daño moral, en la oportunidad legal correspondiente, opusieron como defensas la cuestión previa prevista en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor por no tener la representación que se atribuye cuando dice actuar en nombre de sus aseguradoras y reaseguradoras; la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del prenombrado artículo, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, y por último, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del mismo texto legal por defecto de forma en el libelo de demanda, por cuanto faltaba indicación precisa del carácter con que se presentan o actúan los pretendidos codemandantes y falta de fundamentación legal e indeterminación de la pretensión. Que la parte actora mediante escrito presentado por ante el Juzgado denunciado como agraviante, procedió a contradecir las cuestiones previas de los ordinales 3° y 5° y pretendió subsanar los defectos y omisiones del libelo en base a los cuales se opuso la cuestión previa del ordinal 6°.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ordena ACUMULAR el expediente AA50-T-2011-000296 al expediente N° AA50-T-2010-000923, relativo al recurso de apelación interpuesto por SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), contra la decisión dictada el 20 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares y daño moral seguido por la empresa HSBC BANK USA, contra la hoy accionante. Publíquese, regístrese, y acumúlense los expedientes. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónprocedimiento civilconexión de causasinepta acumulaciónsentencias contradictorias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca