Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 09-0910, 15/10/2010
Expediente09-0910
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Angélica Díaz de Jiménez, quien había solicitado la tutela urgente de sus derechos. La Sala determina que la demandante abandonó el trámite al no realizar ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés en la causa. En consecuencia, se declara la terminación del procedimiento y se revoca la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, ello en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde el 28 de julio de 2009 hasta la presente, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y a ser oído contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por cuanto no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la ciudadana Alba Angélica Díaz de Jiménez, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2009 el Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. 2.- REVOCA la medida cautelar, que acordó esta Sala Constitucional en sentencia No. 1602 del 23 de noviembre de 2009. 3.- Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.