Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 06-1864, 17/06/2008
Expediente06-1864
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónEXTINCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, en su carácter de Defensor del Pueblo, contra normas del Código de Policía del Estado Nueva Esparta. Se establece la extinción de la causa contenida en el expediente N° 06-1864 debido a la existencia de litispendencia con otro expediente similar. La Sala hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para evitar la interposición de recursos repetitivos que dilaten la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La pretensión de los actores se dirige a obtener la declaratoria de nulidad por razones de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario del 20 de marzo de 1986. Luego de exponer el cumplimiento de los presupuestos procesales relativos a la legitimación activa, la competencia de esta Sala para sustanciar y decidir la acción incoada, así como los requisitos de admisibilidad consagrados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los actores señalan que los dispositivos normativos impugnados “(…) violan el derecho a la libertad personal, lo cual se verifica con la violación al principio de legalidad de los delitos, faltas y penas, así como el principio de reserva judicial en cuanto a la posibilidad de detener o arrestar a los ciudadanos. Asimismo, se vulnera el principio de legalidad de los procedimientos, la garantía del juez natural y el derecho a la defensa”. Respecto de la vulneración del derecho a la libertad personal, destacaron lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su entonces carácter de Defensor del Pueblo, actuando conjuntamente con los abogados ALBERTO ROSSI PALENCIA, YIXCI BEZADA y ENEIDA FERNANDES DA SILVA, ya identificados, contra la normas contenida en los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario del 20 de marzo de 1986. 2.- La EXTINCIÓN de la causa contenida en el expediente N° 06-1864 de la nomenclatura de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de Policíaderecho a la libertadreserva judicialDefensor del Pueblolitispendenciaadministración de justicia

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