Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 01-1535, 30/04/2003
Expediente01-1535
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de colisión de normas interpuesto por el Presidente de Bolívar Banco Universal C.A., en relación a la contradicción entre el Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. Se establece que la norma de la Ordenanza de Timbre Fiscal prevalece sobre las otras dos, determinando que la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano es la competente para exigir el cumplimiento del impuesto sobre pagarés y letras de cambio en su jurisdicción. Además, se ordena a las Administraciones Tributarias que se abstengan de exigir multas o intereses por incumplimiento de las normas anteriores desde la entrada en vigencia de la Ordenanza.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que no existen cuestiones de inconstitucionalidad que resolver, sino únicamente cuál es la normativa legal que debe prevalecer –o mantener su vigencia- en materia del impuesto a los pagarés bancarios, letras de cambio libradas por instituciones bancarias y órdenes de pago emitidas a favor de contratistas, por concepto de timbre fiscal, de acuerdo al actual sistema constitucional de atribución de competencias tributarias de la República, los Estados y los Municipios, y para ello es necesario determinar con carácter previo, cuál nivel político-territorial tiene atribuida la competencia originaria en materia de timbre fiscal, esto es, si tal ramo tributario se encuentra reservado, como lo estaba durante la vigencia de la Constitución de 1961, al Poder Nacional o si, por el contrario, la Constitución de 1999, reimpresa en Gaceta Oficial n° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, en desarrollo de los principios de descentralización contenidos en sus artículos 4 y 158, atribuyó de forma originaria dicha competencia tributaria a los Estados que integran a la República Bolivariana de Venezuela según lo dispuesto en los artículos 164, numeral 7, y 167, numeral 3, eiusdem, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, si tal atribución ha sido igualmente conferida al Distrito Metropolitano de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de colisión de normas legales interpuesto por el ciudadano Bernardo Velutini Octavio, actuando en su condición de Presidente de Bolívar Banco Universal C.A., asistido por abogados, entre las disposiciones tributarias contenidas en el artículo 28 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIMBRE FISCAL, publicado en Gaceta Oficial n° 5.146, del 22 de diciembre de 1999, en el artículo 19 de la ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicada en Gaceta Oficial n° 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000, y el artículo 30 de la LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO MIRANDA, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, Número Extraordinario, del 26 de octubre de 2000 y, en consecuencia, establece: 1°- Que en el territorio que comprende el Distrito Metropolitano de Caracas, la norma tributaria contenida en el artículo 19 de la ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicada en Gaceta Oficial n° 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000, PREVALECE y desplaza la norma tributaria contenida en el artículo 28 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIMBRE FISCAL, publicado en Gaceta Oficial n° 5.146, del 22 de diciembre de 1999, en virtud de lo cual la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas y no el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) es la competente para exigir el cumplimiento del impuesto establecido en el artículo 19 de la referida Ordenanza.

Palabras clave

colision de normastimbre fiscalBolívar Banco UniversalimpuestojurisdicciónAdministración TributariaDistrito Metropolitano de CaracasLey de Timbre Fiscal

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