Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 01-2275, 29/05/2002
Expediente01-2275
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de revisión interpuesto por la abogada Lorena Velásquez García, en representación de la sociedad mercantil Adriática de Seguros, contra un fallo de la Sala de Casación Civil. La recurrente alegó que la sentencia impugnada había transgredido su derecho a la defensa al negar la prórroga solicitada para formalizar un recurso de casación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existían los elementos necesarios para declarar la admisibilidad del recurso de revisión, concluyendo que la decisión impugnada no era una sentencia de amparo definitivamente firme ni presentaba un error grotesco en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, acerca de su competencia para conocer del presente recurso de revisión, y de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala se considera competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Respecto a la admisibilidad de la revisión, en sentencia de 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela ‘Corpoturismo’), al interpretar el alcance de la atribución a esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, se estableció: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada LORENA VELÁSQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, contra el fallo del 2 de agosto de 2001, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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