Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0977, Exp. 19-0391, 27/07/2023
Expediente19-0391
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, que limitaba a cinco años la acción de inquisición de paternidad contra los herederos. Se argumenta que esta limitación colide con el derecho constitucional a la identidad y a investigar la maternidad y paternidad, consagrado en el artículo 56 de la Constitución. La decisión se fundamenta en la primacía de la norma constitucional sobre disposiciones legales que establecen plazos para el ejercicio de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
motiva: ‘Denuncia la parte recurrente que la sentencia de primera instancia posee una ‘interpretación mutilada’ de la sentencia de fecha 8 de julio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a derecho con vista al desacato en el cual incurrió la Juez que sentenció al fondo, al negarse a reconocer los ‘efectos erga omnes con carácter ex nunc’ de la decisión supra mencionada, en relación con el artículo 228 del Código Civil. Asimismo, que el juez sentenciador desconoció ‘… el lapso de caducidad de la acción es de estricto orden público y que atiende a la existencia de un presupuesto procesal, revisables inclusive oficiosamente por el órgano jurisdiccional en cualquier grado y estado de la causa, según lo establecido de manera pacífica y reiterada por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional.’. Con lo anterior, se tiene que el punto a resolver por esta Alzada, se circunscribe a determinar: Si para el momento de interposición de la demanda se encontraba o no vigente el último aparte del artículo 228 del Código Civil, y finalmente si opera o no la caducidad de la acción propuesta. (Omissis) Tenemos entonces, que el legislador otorgó el lapso de 5 años siguientes a la muerte del padre o la madre, para poder intentar la acción de inquisición de la paternidad o maternidad contra los herederos; entendiéndose así que luego de producida la muerte, el presunto h
Dispositiva
Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma íntegra de la siguiente manera: ‘Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos’.
Palabras clave
inquisición de paternidadnulidadcontrol difusoderecho a la identidad