Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0977, Exp. 19-0071, 15/11/2022
Expediente19-0071
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2018-0156, dictada por la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Marrero Reyes. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y había otorgado el beneficio de jubilación de oficio al solicitante.

Extracto de la motiva

motivación conforme al artículo 243 numeral[es] 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, por lo que alega que, ‘… El análisis que recoge el fallo (motivación) debió elaborarse sobre las denuncias de la parte actora y defensa de la parte opositora (congruencia). No debió el juez extraer de conclusiones ajenas al debate de la Litis, pues irrespeto la garantía de congruencia y viciando de nulidad su decisión.’ (…Omissis…) El juzgado A quo convalidó el acto administrativo impugnado al considerar que el Reglamento de Jubilaciones administrativo impugnado al considerar que el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial facultaba a ese organismo para jubilar de oficio a los funcionarios que no llenaran los requisitos de tiempo de servicio y edad para ello. (…Omissis…) ´Esta Corte considera imperioso señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 168 del 7 de abril de 2017 interpretó la aplicación del referido articulado, dejando establecido el siguiente criterio: ´estas disposiciones permiten entender como principio rector que la jubilación puede ser acordada de oficio o a instancia de parte (artículo 7 del Reglamento…´ (…Omissis…) De acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, el Cuerpo de Investigaciones Científ

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 2018-0156 de fecha 22 de marzo de 2018, dictada por la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital).

Palabras clave

jubilaciónpensióncongruenciaderechosadministraciónjurisprudencia

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