Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 17-0254, 22/11/2017
Expediente17-0254
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por LESVIA JOSEFINA MALENO GUAITA, debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no mostró interés en continuar con el proceso tras la última actuación realizada el 24 de febrero de 2017. La Sala establece que la falta de actividad procesal durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a la tutela judicial efectiva, resultando en la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Mercedes Yasmina Molina Velasco, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LESVIA JOSEFINA MALENO GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.902.278, contra la decisión dictada, el 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto: BP02-R-2016-000253, en la cual ese juzgado declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la accionante, el 30 de Junio de 2016, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de junio de 2016, en el marco de la tramitación de una acción mero declarativa; y en consecuencia esa alzada ordenó la reposición de la causa, al estado en que realice la citación de los codemandados Fernando Alexander Prandini Maleno y Juan Carlos Prandini Salgado, la cual se gestionaría por la parte actora, por lo que se decidió suspender la causa, hasta que la ciudadana LESVIA JOSEFINA MALENO GUAITA, quien es la demandante, realizara las citaciones referidas, quedando así confirmada la sentencia apelada.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera la abogada Mercedes Yasmina Molina Velasco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LESVIA JOSEFINA MALENO GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.902.278, contra la decisión dictada, el 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto: BP02-R-2016-000253. 2. SE IMPONE multa a los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Debiendo el sancionado consignar en autos, el comprobante correspondiente, sobre la constancia del pago de la multa, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación.

Palabras clave

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