Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 09-0271, 01/08/2014
Expediente09-0271
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 734, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Carlos Ramón Mendoza Alarcón contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que la decisión apelada no consideró adecuadamente los derechos constitucionales del accionante, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, al no especificar el delito por el cual se le investigaba. Se ordena a una Corte Accidental que admita la acción de amparo si no se configura alguna causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 27 de febrero de 2009 el defensor privado del ciudadano Carlos Ramón Mendoza Alarcón, en su condición de accionante, se dio por notificado de la decisión dictada el 20 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. El 2 de marzo de 2009, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión número 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los defensores privados del ciudadano CARLOS RAMÓN MENDOZA ALARCÓN, contra la sentencia que dictó el 20 de febrero de 2009 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el accionante contra el fallo del 14 de enero de 2009 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y 3.- Se ordena REPONER la causa al estado de que una Corte de Apelaciones Accidental admita dicha acción si no se configura alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.