Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 11-0721, 10/07/2012
Expediente11-0721
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón Arrietta Quintero en representación de Carlos Enrique Manrrique, contra la decisión de la Sala N° Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue presentada el 10 de mayo de 2011, contra una decisión emitida el 24 de marzo de 2010, lo que excedió el lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la acción de amparo no se enmarca en una infracción que afecte el orden público o las buenas costumbres, y que el consentimiento tácito del agraviado se deduce del transcurso del tiempo sin interposición de la acción. Por lo tanto, se concluyó que la acción era inadmisible por haber caducado el derecho de acción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Observa la Sala que, de la lectura del escrito que encabeza la pretensión de tutela, claramente se desprende que, dicha acción se ejerce contra la decisión emitida por la Sala N° Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el 24 de marzo de 2010, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Enrique Marrique, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial de privación de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, argumentando la actuación indebida en la que, presuntamente, incurrió la referida Corte de Apelaciones, al declarar en la accionada, la negativa de otorgar “el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Carlos enrique Manrrique, desde el día veintiocho de mayo de dos mil siete, guardando silencio absoluto en dicha decisión sobre la prorroga peticionada extemporáneamente por el Ministerio Público y ac

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón Arrietta José Quintero, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE MANRRIQUE, contra la decisión emitida por la Sala N° Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el 24 de marzo de 2010, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial de privación de libertad que pesa sobre el referido ciudadano.

Palabras clave

amparocaducidadderechosgarantíasjusticiajurisprudencia

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