Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 11-0397, 15/06/2011
Expediente11-0397
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gladys Josefina Sarmiento de Ortiz contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación de la demandante. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que la misma pretensión había sido resuelta en decisiones anteriores. Además, se hace un llamado de atención a la demandante y su abogado por la presentación reiterada de acciones de amparo sobre el mismo asunto.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la ciudadana Gladys Josefina Sarmiento de Ortiz, asistida por el abogado Vladimir Hernández, contra la decisión del 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la hoy accionante, contra el fallo dictado el 17 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la misma Circunscripción Judicial. Por su parte, el 10 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, al verificar que el tribunal que conoció en alzada era el competente para hacerlo y no incurrió en extralimitación de sus funciones. Ahora bien, esta Sala observa por notoriedad judicial, que la ciudadana Gladys Josefina Sarmiento de Ortiz, asistida igualmente por el abogado Vladimir Hernández, intentó acción de amparo constitucional contra el mismo fallo y por los mismos motivos en dos oportunidades anteriores a la que constituye el caso de autos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO DE ORTIZ, contra la decisión dictada 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- REVOCA la mencionada decisión. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO DE ORTIZ, asistida por el abogado Vladimir Hernández, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 26 de mayo de 2010. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados del Estado Falcón o al Colegio donde se encuentre acreditado el abogado Vladimir Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.369, para que abra la investigación disciplinaria a que hubiere lugar; así como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.