Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 08-0461, 16/06/2008
Expediente08-0461
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Andrés Rojas Garantón contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción fue presentada el 17 de abril de 2008, impugnando una decisión del 22 de enero de 2007 que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala solicitó información adicional a la Corte de Apelaciones para determinar la fecha de notificación de la decisión impugnada, lo que es crucial para evaluar la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 17 de abril del presente año, y la decisión impugnada fue dictada el 22 de enero de 2007; sin que conste en los recaudos consignado por la parte accionante la resulta de la boleta de notificación que libró la mencionada Corte de Apelaciones el 23 de enero de 2007. Siendo ello así, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario solicitar de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se sirva remitir en copia certificada la resulta de la boleta de notificación No. NG01BOL200700071 del asunto signado bajo el No. NP01-R-2006-000168 (ambas nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones), librada el 23 de enero de 2007 al ciudadano Franklin Andrés Rojas Garantón –hoy quejoso-, del mismo modo, deberá informar, de cualquier diligencia efectuada por el prenombrado ciudadano en dicha causa, que evidencie la fecha en que el mismo se dio, expresa o presuntamente, por notificado de la decisión que se impugna por vía de amparo.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días. De igual manera la Sala le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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