Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 06-1678, 28/05/2007
Expediente06-1678
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gonzalo José Tirado Yépez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante había ejercido previamente la oposición a las medidas de embargo decretadas, lo que constituía un medio judicial preexistente, por lo que la acción de amparo resultaba inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se observa que la representación judicial del demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra los actos jurisdiccionales que emitió, el 3 y 26 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que, por cobro de daños y perjuicios, incoó Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A. contra los ciudadanos Rubén Camero y Gonzalo Tirado Yépez. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, el justiciable ejerció la oposición como vía judicial preexistente de impugnación contra las medidas de embargo que fueron decretadas por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, observa esta Sala que, efectivamente, contra las decisiones objeto de impugnación, esto es, los decretos de embargo preventivo que fueron pronunciados el 3 y 26 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el justiciable ejerció la oposición, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, como medio judicial preexistente y ordinario para la impugnación de los referidos pronunciamientos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano GONZALO JOSÉ TIRADO YÉPEZ contra la decisión que pronunció, el 6 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: que CONFIRMA, con la motivación que fue expresada supra, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2006 que declaró inadmisible el amparo que interpuso el ciudadano GONZALO JOSÉ TIRADO YÉPEZ contra las decisiones que dictó, el 3 y 26 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.