Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 06-0283, 11/05/2006
Expediente06-0283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata contra la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites y otros, por la presunta violación de sus derechos a la propiedad colectiva. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que los derechos invocados son comunes a todos los integrantes de la comunidad. Se ordenó a la Registradora abstenerse de protocolizar documentos que afecten la propiedad colectiva de la comunidad indígena.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la Registradora Inmobiliaria del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui y la Procuradora Agraria Nacional del Estado Anzóategui, por presuntas irregularidades cometidas en el registro de los actos de autorización y afectación de unos terrenos propiedad de la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata, suscritos por el Presidente de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata y protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui. En tal sentido, esta Sala a los fines de verificar la existencia de los derechos colectivos en el presente caso, observa que se trata de una comunidad de sujetos determinables cuyo derecho invocado es común a todos sus integrantes -calidad de vida y propiedad colectiva- y no individualizable en la esfera jurídica de cada uno de ellos, en consecuencia, esta Sala resulta competente para conocer y decidir, en única instancia, la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción interpuesta y ADMITE el presente amparo constitucional ejercido por el abogado Guillermo Tadeo Borges Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de los integrantes de la COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ROSA DE TACATA, contra la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, la Procuradora Agraria Nacional de la Región del Estado Anzoátegui y el ciudadano Pedro Segundo Piamo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.073.640, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata. En consecuencia se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui. 2. Notificar de la presente acción a la Procuradora Agraria Nacional de la Región del Estado Anzoátegui. 3. Notificar de la presente acción al ciudadano Pedro Segundo Piamo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.073.640, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata. 4. Notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 5. Notificar de la presente acción a la Defensoría del Pueblo. 6. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes; en consecuencia, se ORDENA a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, se abstenga de protocolizar cualquier documento de afectación sobre el terreno propiedad de la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata, el cual sea expedido por cualquier organización, asociación o sociedad de carácter privado. 7. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en que se suspendan los efectos de todos y cada uno de los actos de transferencia y afectación suscritos por la Asociación Civil Santa Rosa de Tacata, particularmente las realizadas por el ciudadano Pedro Segundo Pérez Piamo, denominados autorizaciones.