Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 03-3193, 26/05/2005
Expediente03-3193
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Trevor Van Tongeren, quien impugnó una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que lo condenó al pago de emolumentos por un depósito judicial. La Sala constató que el vehículo objeto del embargo había sido rematado, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida. A pesar de la inadmisibilidad inicial del amparo, la Sala decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa para que se dicte una nueva decisión sobre el procedimiento de cuentas demandado por la depositaria judicial.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente referirse a su decisión del 16 de noviembre de 2001 (Caso: Jairo Cipriano Rodríguez Moreno), en relación con la obligación del juez de mantener el orden público constitucional, esto es, la integridad de las normas y postulados constitucionales, desarrollados muchos de ellos en textos legales, en la cual se sostuvo lo siguiente: En su condición de director del proceso, el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. Siendo rector del proceso, el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento. La Constitución fundamenta la validez de todas las normas del ordenamiento y regula la aplicación de las normas válidas. Es por ello que, siendo la actuación judicial el medio para la emanación de una norma, precisamente de una ‘norma concreta’, de una decisión sujeta a la Constitución, el juez está obligado no solo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea, y sobre todo expedita; evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso. El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas, y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución). El juez, como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones debe sujetarse a las atribuciones definidas en la Constitución y en la ley, siendo responsable personalmente por violación del ordenamiento integralmente considerado, y especialmente, por error, retardo u omisión, o por la inobservancia sustancial de las normas procesales.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 27 de noviembre de 2003, que declaró con lugar el amparo incoado y, en consecuencia, declaró nula la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 28 de mayo de 2003, y ordenó la reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia que decida el procedimiento de cuentas demandado por la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.

Palabras clave

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