Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 02-1997, 30/04/2003
Expediente02-1997
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Guillermo Asdrúbal Combita Suescun, quien alegaba retardo procesal en la celebración de su audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los antecedentes, determinó que la incomparecencia de los defensores había sido la causa del retardo, y que no se había demostrado una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Los accionantes impugnan, por retardo procesal injustificado en la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra el ciudadano Guillermo Asdrúbal Combita Suescun, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, alegaron que han transcurrido siete (7) meses desde el 21.11.01, fecha en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, sin que se hubiere efectuado la referida audiencia. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, previa revisión de la causa principal signada con el nº 1C-1134-01- nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, el 19 de julio de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes: que el tribunal señalado como agraviante haya actuado 'fuera de su competencia', expresión que la jurisprudencia ha interpretado como actuación con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar, en una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 19 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Gustavo Adolfo Vento Volcán y Marjorie Escalante, en su condición de defensores del ciudadano GUILLERMO ASDRÚBAL COMBITA SUESCUN, contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada. Asimismo, ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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