Sentencia N° 977 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 977, Exp. 01-1047, 29/05/2002
Expediente01-1047
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados de Ismael Antonio Colmenares Ontivero, quien alegó la omisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al no dictar sentencia tras la admisión de hechos en la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, considerando que la situación jurídica del demandante había sido restablecida con la sentencia condenatoria dictada el 5 de abril de 2001.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida por la omisión en la que incurrió el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al no haber dictado el auto contentivo de la decisión tomada por ese Juzgado, en la audiencia preliminar realizada el 5 de abril de 2001, en la cual los imputados admitieron los hechos. Consta en el expediente, copia de la decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 5 de abril de 2001, donde se manifestó que vista la solicitud de admisión de los hechos de los imputados ISMAEL ANTONIO COLMENARES ONTIVERO y JEAN PIERRE JOSÉ CASTELLANO, la misma se admitía con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la imposición inmediata de la pena aplicable al delito de Robo Agravado en grado de complicidad, es decir, la pena de cuatro (4) años de presidio. En consecuencia, al encontrarse anexo al expediente, la decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 5 de abril de 2001, la presunta violación de derechos constitucionales del ciudadano ISMAEL ANTONIO COLMENARES ONTIVERO, cesó, por lo que lo procedente de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es declarar, como en efecto aquí se declara, inadmisible la presente acción de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 7 de mayo de 2001, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados IBBY ECHEVERRÍA, JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ y MIROSLAVA GOTILLA, actuando como defensores del ciudadano ISMAEL ANTONIO COLMENARES ONTIVERO, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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