Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0976, Exp. 23-0144, 27/06/2025
Expediente23-0144
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado en representación del ciudadano Vicente Antonio Pérez Bueno. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. Sin embargo, el 28 de mayo de 2025, la defensa desistió de la acción, argumentando que las causas que originaron la interposición del amparo habían cesado debido a que se dictó una sentencia absolutoria en la causa penal correspondiente. La Sala Constitucional, al analizar el desistimiento, determinó que no se contaba con la autorización expresa del justiciable para desistir de la acción, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, ya que la violación constitucional denunciada había cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De forma que, si la aprehensión se materializa sin cumplir con las formalidades de ley, vale decir, que medie previamente una orden de aprehensión o se trate de un delito flagrante, estaríamos en presencia de una violación de carácter constitucional y legal en cuanto al principio de afirmación de libertad, violentándose así el derecho a la libertad individual. En efecto, la norma constitucional-señalada ut supra- refiere las maneras en que debe operar la aprehensión de un ciudadano y es atribución del juez de Primera Instancia en Función de Control evaluar los aspectos de cómo fue efectuada esa detención y verificar en primer momento si surgió alguna violación constitucional o adjetiva, ya que el mismo es el encargado de mantener incólume los derechos constitucionales de los justiciables sometidos a proceso. De manera que de las actuaciones, se observa que la aprehensión del ciudadano VICENTE ANTONIO PÉREZ BUENO, titular de la cédula de identidad No. V-17.692.822, se produjo sin contravención de lo estipulado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sobre el referido ciudadano recaía una orden judicial, dictada por el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2017, mediante oficio N° 18762-17, supuesto este que se configura en el presente caso, para que de pleno derecho se materializara su aprehensión por parte de los órganos de seguridad del.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

aprehensiónderecho a la defensadebido procesolibertadhomicidioCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca