Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0976, Exp. 24-0079, 21/11/2024
Expediente24-0079
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Huascar Francois Fossey Guevara contra la sentencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación contra la Juez Hennit Carolina López Mesa. La decisión se basa en la falta de presentación de elementos demostrativos que acrediten los motivos de la recusación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Así las cosas esta alzada considera pertinente señalar que la recusación, para su presentación, debe fundamentarse en las causales que se encuentran contenidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se clasifican dependiendo, si son hechos objetivos o argumentos subjetivos; los objetivos son las causales establecidas en los numerales 1, 2 3, 6 y 7 del mencionado artículo 89; mientras que los subjetivos, son las que se desprenden de los numerales 4, 5 y 8 ejusdem; y, tales causales cuando se presentan deben probarse, el legislador impone como carga procesal a quien alega, el deber de probar lo alegado, está basado en los principios de necesidad y carga de la prueba, atendiendo al contenido del mencionado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que reza: ‘las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...’; es por lo que en el caso que nos ocupa, el recusante tiene el deber de probar lo alegado, de probar sus respectivas afirmaciones de los hechos. Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 448 de fecha 27 de noviembre de 2012, con ponencia del Magistrado PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, ha considerado la mencionada figura, como: …la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso. Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos, distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado. Ahora bien, en cuanto a lo denunciado por la parte recusante, advierte esta Corte que aun cuando sustenta su recusación en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 89 del texto penal adjetivo, nada consigna para demostrar en qué forma la funcionaria recusada incurrió en el supuesto contenido en la misma, lo cual hace infundada la recusación sobre este particular, cabe destacar que el recurrente una vez, invoca que está comprometida su imparcialidad, esta causal es de naturaleza subjetiva, pues por su misma naturaleza, y respondiendo a la subjetividad de valores, necesariamente entra en juego la complejidad y versatilidad del ser humano, en el que factores culturales, espirituales, morales y religiosos, terminan inclinando sobre un mismo asunto, disimiles apreciaciones, por lo que, en estos casos se hace rigurosa la necesidad de una prueba concluyente y convincente en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano HUÁSCAR FRANCOIS FOSSEY GUEVARA, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadcarga de la pruebaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos procesales