Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0976, Exp. 18-0725, 27/07/2023
Expediente18-0725
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Enrique Montes de Oca Chirinos, en el que se solicitaba la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 209, parágrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso, declinando el conocimiento del mismo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Así las cosas, la Sala advierte que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, la actuación impugnada no fue dictada en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino conforme a la potestad reglamentaria que detenta el Presidente de la República por disposición del artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual, es evidente que tiene rango sub legal. Ello así, la situación planteada no se encuentra sujeta al control concentrado que ejerce esta Sala sobre actos infra constitucionales, sino que como actuación administrativa que es, dictada por el Presidente de la República, se encuentra bajo el fuero de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de la nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en consecuencia, 2. - NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y; 3.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

Palabras clave

competencianulidadreglamentoadministrativoconstitucionalLey Orgánica

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