Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 17-1053, 22/11/2017
Expediente17-1053
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2017, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Iraida Herves Lara, en representación de YDDA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala encontró que el fallo cuestionado incurrió en errores de valoración de pruebas y en la interpretación de los plazos contractuales, lo que vulneró derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, observó que el fallo objeto de revisión no computó debidamente el lapso de vigencia del contrato de opción de compra venta, que estipulaba un plazo de 90 días continuos con una prórroga de 30 días. Se determinó que el vencimiento del contrato se cumplía el 29 de marzo de 2008, y que la decisión del Juzgado Superior de extender el plazo hasta el 31 de marzo por ser un día no laborable era errónea. La Sala concluyó que la sentencia cuestionada desconoció criterios jurisprudenciales establecidos y vulneró derechos a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Iraida Herves Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.700, actuando en la condición de apoderada judicial de la ciudadana YDDA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ en la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoada por los ciudadanos Olga Tamara Carrillo Zambrano y Francis Javier Valdez Fernández, contra la solicitante. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los actos procesales tendentes a la ejecución o materialización del fallo anulado. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que un tribunal que resulte competente por distribución dicte nueva sentencia tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisióncontrato de opcióncompra ventaderechos constitucionalesdue process

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