Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 15-0614, 27/07/2015
Expediente15-0614
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Colan Párraga en representación de Andre Anselme Reol, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la alegación de fraude procesal y violación del derecho a la defensa, debido a la ejecución forzosa de un decreto de intimación que había sido declarado firme como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La Sala consideró que existía un riesgo inminente de consumación del agravio constitucional, lo que justificó su intervención directa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia había admitido la apelación interpuesta en un solo efecto devolutivo, lo cual contravenía lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se argumentó que la limitación de los efectos del recurso de apelación constituía una violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el tribunal no podía decidir arbitrariamente sobre los efectos del recurso. Además, se resaltó la existencia de irregularidades en el procedimiento que evidenciaban un posible fraude procesal, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de suspender la ejecución forzosa decretada por el tribunal inferior.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Marcos Colan Párraga, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andre Anselme Reol, contra la sentencia interlocutoria dictada, el 13 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que notifique de esta decisión a la ciudadana Rosinis de Jesús Castillo Pacheco, endosataria en procuración del abogado Javier Darío Linares Pinzón, a la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A. y al ciudadano Carlos Hiller Garrido; quienes son parte en la causa que motivó el amparo, signada con el N° 2884-13, seguida ante ese mismo tribunal. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Fiscal General de la República sobre la admisión del presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución forzosa decretada el 21 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de la decisión definitiva dictada por ese mismo juzgado en fecha 25 de noviembre de 2013, que declaró firme el decreto de intimación expedido por ese mismo órgano jurisdiccional el 10 de julio de ese mismo año en el juicio por cobro de bolívares derivado de una letra de cambio instaurado por la ciudadana Rosinis de Jesús Castillo Pacheco, endosataria en procuración del abogado Javier Darío Linares Pinzón, contra la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A. y el ciudadano Carlos Hiller Garrido, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensaejecución forzosa