Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 13-0887, 01/08/2014
Expediente13-0887
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado César Ríos Guilarte en representación de Gladys Guilarte de Ríos, respecto a las sentencias dictadas el 22 de noviembre de 2012 y el 22 de febrero de 2013. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la solicitante, al no presentar el poder correspondiente que lo facultara para ello. Además, se revisa de oficio el procedimiento de amparo seguido, confirmando la validez de las sentencias emitidas por los juzgados inferiores, y se revoca la decisión del 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior, declarando inadmisible el recurso de apelación por la misma razón de falta de legitimidad.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el abogado César Ríos Guilarte, no acompañó –junto con la solicitud de revisión- copia certificada del poder que acredite su representación para actuar en nombre de la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos; sin embargo, debe acotarse que de las copias certificadas del expediente que contiene la acción de amparo que dio origen al fallo cuyo examen se pretende consta un poder apud acta que la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos le otorgó al prenombrado abogado (corre inserto a los folios noventa y ocho [98] al folio noventa y nueve [99]), ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que se tramitó el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la referida ciudadana contra los ciudadanos José Miguel Carreño y María Osorio de Carreño, el cual no es suficiente para solicitar la revisión constitucional de una sentencia cuyo examen pretende, ya que es una solicitud autónoma del juicio de origen. Dentro de este contexto, cabe acotar que el abogado que se atribuya la representación de otro debe consignar, al momento de interponer la solicitud, copia certificada –al menos- del poder, en el que se desprenda el carácter con el que actúa y que lo faculte –aunque sea de manera general- para solicitar la revisión constitucional, lo cual constituye un requisito imprescindible para admitir y dar trámite a la misma (vid. sentencia núm. 1.406 del 27 de julio de 2004, caso; Nicolás Tarantino Ruiz; sentencia núm. 497 del 20 de marzo de 2007, caso: Aserradero San Pedro.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado César Ríos Guilarte, quien se atribuyó la representación de la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos, de las sentencias dictadas el 22 de noviembre de 2012 y 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2. REVISA de oficio el procedimiento de amparo seguido por el abogado César Ríos Guilarte, quien se atribuyó la representación de la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos, contra el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3. NULO el auto dictado el 30 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 4. NULA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 5. VÁLIDAS las sentencias emitidas el 16 de enero de 2013 y el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente. 6. REVOCA el fallo expedido el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 7. CONFIRMA el fallo dictado el 16 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por los motivos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparoinadmisioncompetenciaderechosgarantiasarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca