Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 13-0325, 16/07/2013
Expediente13-0325
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 16 de julio de 2013, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por las abogadas en representación de 'DESARROLLO TURISTICO MARISOL “OO”, C.A.' contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Carabobo. La acción se originó tras la negativa del Tribunal Quinto de Primera Instancia de oír un recurso de apelación relacionado con un acuerdo transaccional homologado anteriormente. La Sala consideró pertinente solicitar al Tribunal Superior que remitiera copia certificada de las actas del expediente correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de esclarecer los hechos y garantizar el debido proceso, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de la remisión oportuna de la información solicitada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia (v. sentencia n.º 522 del 8 de junio de 2000, caso Rafael Marante), el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, e incluso para el pronunciamiento sobre la admisibilidad, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, se estima pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SOLICITAR al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de las actas que conforman el expediente correspondiente a la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Eudys Moreno contra la Asociación Cooperativa Turismo por Venezuela 962 R.L. y la empresa “Desarrollo Turístico Marisol 00”, C.A. De no encontrarse en ese Juzgado Superior el expediente, lo recabe y lo remita. Tal remisión deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes contados al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciarecurso de apelaciónacuerdo transaccionaltribunales

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