Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 09-1122, 10/07/2012
Expediente09-1122
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de Oscar Augusto Millán Certad sobre la sentencia N° 2008-00368 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró su competencia en un recurso de apelación. La Sala considera que se vulneraron derechos procesales del solicitante, específicamente el derecho a la defensa y a ser oído, así como derechos sociales relacionados con el trabajo. Se ordena oficiar a la Corte Segunda para que remita las actas del juicio contencioso administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Los argumentos que sustentan la solicitud de revisión se concentran en la alegada vulneración de los derechos y garantías de orden procesal que recoge el artículo 49 constitucional, concretamente las relativas al derecho a la defensa (numeral 1); el derecho a ser oído (numeral 3) y el reconocimiento a toda persona de exigir la responsabilidad del Estado venezolano para la reparación de situaciones jurídicas lesionadas por error judicial, retardo u omisión injustificados (numeral 8). Asimismo, invoca como fundamento de derecho de su pretensión el contenido del artículo 148 constitucional que recoge las incompatibilidades en el ejercicio de cargos públicos remunerados, salvo para el desempeño de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes determinados en la ley. También refiere el quebrantamiento del principio dispositivo que rige en el proceso civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante alegó que el fallo cuya revisión pretende quebrantó igualmente los derechos sociales que le reconocen los artículos 87 (del derecho y deber de trabajar); 88 (de la garantía del derecho a la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo); 89 (protección del trabajo como hecho social); 91 (del derecho al salario) y 93 (de la garantía a la estabilidad en el trabajo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, en su criterio, pese a que no impugnó originalmente el acto que le removió del cargo que ejercía como Coordinador de Presupuesto en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, en condición de encargado, lo fundamental era preservar el cargo de carrera al que, según aduce, habría ingresado por concurso, a través del cuestionamiento judicial del acto de retiro. Sumado a lo anterior, insistió en que las consideraciones adoptadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presuponen un error inexcusable.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el juicio contencioso administrativo funcionarial que incoase el ciudadano Oscar Augusto Millán Certad contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Las copias certificadas requeridas deberán remitirse con la indicación expresa del número de expediente que corresponde a dicha causa contencioso administrativa funcionarial (N° AP42-R-2004-002128 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) y, asimismo, deberá observarse la coincidencia de su foliatura con el original.

Palabras clave

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