Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 10-0088, 15/06/2011
Expediente10-0088
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Clotilde Segundo Navarro Urbaneja. La decisión se basa en la inacción prolongada del demandante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala Constitucional Accidental se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción y, en tal sentido, observa que en autos constan las siguientes actuaciones procesales: El 27 de enero de 2010, el ciudadano Clotilde Segundo Navarro Urbaneja, asistido por el abogado Freddy Ferrer Medina, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 27 de julio de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pablo José Aponte Salazar, contra la decisión N° 013-08, dictada el 1 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y en consecuencia, anuló dicha decisión y decretó el desistimiento de la querella privada incoada por los ciudadanos Clotilde Segundo Navarro Urbaneja y Pedro Tang Urdaneta contra el ciudadano Pablo José Aponte Salazar, condenando a los querellantes al pago de las costas, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el 5 de marzo de 2010, el ciudadano Clotilde Segundo Navarro Urbaneja, asistido por el abogado Freddy Ferrer Medina, acudió a la Secretaría de esta Sala y mediante escrito consignó copia certificada “[…] de las Decisiones que sirvieron de fundamento a la Acción de Amparo Constitucional ejercida (…) a fin de que dichas decisiones sirvan de base para fundar criterios de certeza judicial”. Por último, el 29 de marzo de 2011, el ciudadano Clotilde Segundo Navarro Urbaneja, asistido de abogado, mediante escrito, solicitó que la presente acción de amparo sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los pronunciamientos correspondientes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Clotilde Segundo Navarro Urbaneja, asistido por el abogado Freddy Ferrer Medina, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2009 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de esta Sala Constitucional o ante la señalada Corte de Apelaciones supuesta agraviante, caso este último en que dicha Corte informará a esta Sala inmediatamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.