Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 08-1451, 15/10/2010
Expediente08-1451
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta de acciones. La solicitante, Orgilia Angélica Tovar de Pierini, argumentó que no fue convocada al juicio, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la propiedad. La Sala determinó que existía un litis consorcio pasivo necesario entre los cónyuges, por lo que la falta de citación de la demandante afectó su derecho a la tutela judicial eficaz. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, aún después de la disolución de la comunidad conyugal la solicitante mantiene su interés, aunque, producto de la separación, este se limita a la preservación de la cuota que le corresponde sobre las acciones, ahora en comunidad simple (ex artículos 173 y 175 del Código Civil). De manera que, en criterio de la Sala la solicitante, pese a la separación de bienes, sí tiene interés en la revisión de un fallo que declara la enajenación de las acciones de la comunidad conyugal y ordena que se efectúe su tradición a los compradores. Así se declara. En el caso concreto, no puede iniciarse la incidencia por fraude procesal a que ha hecho referencia en su doctrina pues la circunstancia que se denuncia no sería un fraude procesal que habría ocurrido en un mismo proceso, sino que implica la prueba de que los cónyuges actuaron concertadamente en tres procesos (cumplimiento de contrato de compraventa, separación de cuerpos y bienes y revisión constitucional) comprobación que requiere de un proceso más complejo, pues el fraude se habría producido más allá de esta solicitud de revisión. Así se declara.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión de la ciudadana ORGILIA ANGÉLICA TOVAR DE PIERINI contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2006; 2. ANULA el fallo que antes se mencionó; 3. REPONE la causa con motivo de la demanda que interpusieron Evelio Corso y Cristina Parada contra Alberto Pierini Bonaiutto por cumplimiento de venta y la reconvención por resolución de contrato al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de dicha demanda.; 4. ORDENA la remisión de copia certificada de este fallo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónsentenciacumplimiento de contratoaccioneslitis consorcio

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