Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 08-1586, 14/07/2009
Expediente08-1586
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Depositaria Judicial Venezuela C.A. (DEPOVEN) contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Carabobo. La acción fue presentada fuera del lapso legal de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conllevó a la caducidad de la misma.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad que no haya transcurrido el lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción. Así, una vez transcurrido dicho lapso de 6 meses, se perderá el derecho de acción. Es este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta, ya que es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor López Méndez Parra, apoderado judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. (DEPOVEN), contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de hecho intentado por la quejosa en el curso del proceso que por cobro de bolívares intentó OMEGA INDUSTRIAS C.A, contra CELIUM, C.A.
Palabras clave
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