Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 06-0429, 11/05/2006
Expediente06-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Edixon José Rojas Hernández y Leonard Esteban Rojas Hernández, quienes solicitaban la destrucción de datos que consideraban ilegítimos. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, pero declaró inadmisible la acción por considerarla ininteligible y escueta, sin exponer adecuadamente los perjuicios a sus derechos. La decisión se fundamenta en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “Nosotros, EDIXON JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ (…) y LEONARD ESTEBAN ROJAS HERNÁNDEZ (…), ante usted ocurrimos a exponer y solicitar que: en fecha 2 de marzo de 2006, fuimos detenidos sin orden judicial y sin flagrancia por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, quienes penetraron a nuestro domicilio para llevarnos por la fuerza al Comando de la Policía de Carabobo en la Plaza de Tocuyito, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora). Que “El primero de los suscritos fue reseñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el día de la detención y ambos fuimos reseñados en la Policía del Estado Carabobo, ya señalada”. Que “Por cuando (sic) el mismo día fuimos puestos en libertad, acudimos ante su competente autoridad, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que sean destruidos esos datos por cuanto afectan ilegítimamente nuestros derechos”. Que “Por otra parte, la detención fue arbitraria en grosera violación al principio constitucional a la libertad, sin conocimiento del Ministerio Público (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos EDIXON JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y LEONARD ESTEBAN ROJAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.995.572 y 15.994.609, respectivamente, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la Policía del Estado Carabobo, en virtud de la reseña que les fue realizada, a fin de solicitar “(…) que sean destruidos esos datos, por cuanto afectan ilegítimamente nuestros derechos”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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