Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 04-2216, 26/05/2005
Expediente04-2216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Marcos Tulio Benítez, en su calidad de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, respecto a una sentencia del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación del solicitante y la ausencia de la copia certificada del fallo objeto de revisión. La Sala argumentó que el solicitante no tenía la atribución para presentar la revisión en nombre del pueblo trujillano, ya que la sentencia en cuestión había adquirido el carácter de cosa juzgada desde 1993.

Extracto de la motiva

Esta Sala se ha pronunciado acerca de la facultad que detenta para revisar las decisiones de las demás Salas de este Supremo Tribunal y de los demás Tribunales de la República que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución vigente, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales, haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según se desprende del dispositivo contenido en el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (ver por ejemplo sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). En tal sentido, se señaló que la facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aun cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestringida, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas decisiones que, en todo caso, serán precisadas en la legislación que se dicte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano MARCOS TULIO BENÍTEZ, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, actuando en expresión del 'Sentir del Pueblo Trujillano', asistido por los abogados FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ y JOSÉ AMABLE MORENO PÉREZ, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el 6 de abril de 1993. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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