Sentencia N° 976 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 976, Exp. 02-1731, 30/04/2003
Expediente02-1731
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en relación a una acción de amparo constitucional. La apelante, Rosa María Saporiti Castro, impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había ampliado un fallo anterior. La Sala constató que la ampliación del fallo había sido realizada de manera extemporánea, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló parcialmente la decisión impugnada, confirmando la sentencia original del 18 de junio de 2001.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala estima que la sentencia objeto del presente amparo no se ajusta a la exigencia constitucional de justicia, pues reconoció algunos de los derechos pretendidos por los actores, a pesar de haber negado su legitimación activa; por tanto, la decisión no fue “dictada en derecho”, lo cual es necesario como parte de la tutela judicial efectiva que deben brindar los órganos jurisdiccionales; ello se evidencia en el siguiente criterio jurisprudencial: ...
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ytala Raquel Rivas A., actuando en representación de la ciudadana Rosa María Saporiti Castro, contra el fallo dictado el 18 de junio de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ampliado el 9 de julio del mismo año. En consecuencia, SE ANULA PARCIALMENTE dicho fallo, en los términos expuestos.
Palabras clave
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