Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0975, Exp. 19-0399, 27/06/2025
Expediente19-0399
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Tula Dolores Simal Kopp contra la sentencia del Juzgado Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles y que la acción de amparo era inadmisible. Además, se destacó la falta de notificación a terceros interesados en el proceso, lo que afectó el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión proferida el 20 de junio de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al juicio de desalojo de un bien inmueble arrendado al ciudadano José Rubén Contreras, toda vez que consideró que la parte accionante disponía de medios ordinarios de impugnación contra la actuación que consideraba lesiva de sus derechos, y no hizo uso del mismo, asimismo, se encontraba en curso, una acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala y que para la fecha aun no contaba con decisión. Sin embargo, la parte accionante, ciudadana Tula Dolores Simal Kopp, señaló como punto controvertido, según refiere las denuncias explanadas en el escrito de acción de amparo, la falta de notificación de unos supuestos nuevos terceros interesados así como la de su representante judicial, no obstante, por notoriedad judicial, se evidencia que, en efecto la ciudadana Tula Dolores Simal Kopp, presentó el 5 de agosto de 2018, ante la Secretaría de esta Sala, acción de amparo constitucional contra la decisión proferida el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite el 5 de noviembre de 2021, al respecto, bien ante la tramitación de la acción de amparo disponía con el recurso de apelación a fin de solicitar la restitución de la situación jurídica que consideraba infringida, pues estaba al tanto de dicha decisión, por lo que la aseveración realizada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al respecto, estuvo ajustada a derecho, pues por criterio jurisprudencial asentado por esta Sala Constitucional no se habían agotado las vías judiciales preexistentes y no había justificación o propósito que justificara la interposición del amparo (Vid. Sent. n.° 963 del 5 de junio de 2001, caso: José Angel Guía y otros; Sent. n.° 2461 de fecha 20 de diciembre de 2007, caso: “Doris Marisol Hernandez”). Adicionalmente, el auto de fecha 20 de junio de 2019, la cual se recurre en la acción de amparo, versa sobre un acto de ejecución la cual no se pronuncia sobre una controversia planteada sino que exhorta al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ejecutar y dar cumplimiento a la sentencia dictada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, por ello la aseveración del Juzgado señalado como agraviante, que estableció que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, consideró en su dispositivo que la ciudadana Tula Dolores Simal Kopp, contaba con el recurso de apelación para enervar así el gravamen irreparable que según su discreción estuvo expuesta, criterio éste que comparte esta Sala Constitucional. Así se establece. Unas vez indicado lo anterior, se evidencia el ejercicio inadecuado del amparo en este caso, por cuanto la ciudadana Tula Dolores Simal Kopp disponía de los recursos judiciales para dirimir el asunto, los cuales no ejercieron oportunamente, siendo que esta Sala considera ajustado a derecho el pronunciamiento de la sentencia objeto de apelación, razón por la cual le resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar el fallo apelado. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP, debidamente asistida por el abogado Carlos Enrique Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de julio de 2019, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al juicio de desalojo de un bien inmueble arrendado al ciudadano José Rubén Contreras. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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