Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0975, Exp. 18-0582, 14/11/2022
Expediente18-0582
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2022, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Jetzaida Páez de Pérez, actuando como defensora de los ciudadanos JHON ANDERSON ALVIS CEBALLOS, FREDERIX JOSÉ RUIZ GUAITA, JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIARO y RÓGER JOSÉ MEDINA QUIARO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

(…) En el caso sub examine, resulta notorio que el accionante debe agotar la vía ordinaria para controlar la constitucionalidad y, obtener el restablecimiento de los presuntos derechos violados, ya que los efectos que aspira alcanzar es posible obtenerlos a través de los medios ordinarios, de lo contrario la aceptación general de tal acción, haría inútil e inoperante los remedios jurídicos y judiciales que la Constitución y las leyes prevén. Se observa del escrito accionatorio, situaciones que muy bien pueden ser sometidas a incidencias recursivas, vale decir, al ejercicio de los recursos de revocación, apelación o la solicitud de nulidad en contra de la decisión o pronunciamiento sometido a revisión en este procedimiento de tutela constitucional, máxime que, del referido escrito se desprenden alegatos y fundamentos por parte del accionante que procuran revertir la providencia objeto del amparo que nos ocupa, lo cual, se evidencia que dichos argumentos son dables para el ejercicio de cualquier recurso ordinario que la ley consigna (revocación, apelación y solicitud de nulidad), y obtener a través de ellos la tutela correspondiente. De tal manera que, en el caso concreto, el quejoso tenía y tiene concedido por el ordenamiento jurídico medios y vías procesales que se otorgan a las partes, para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que por algún modo consideran les traen perjuicio; destacando que, ha sido criterio reiterado de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que el amparo tiene un carácter extraordinario y no es un recurso para obviar medios judiciales preexistentes que permiten reponer la situación jurídica infringida, por cuanto el recurrente tenía y tiene la vía ordinaria no pudiendo pretender mediante una acción de amparo constitucional restablecer la situación jurídica que se dice infringida. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento procesal vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida, pueden los interesados acudir a la vía del amparo. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las vías ordinarias que estableció el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso.

Dispositiva

1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 2 de agosto de 2018, por la abogada Jetzaida Páez de Pérez, actuando como defensora privada de los ciudadanos JHON ANDERSON ALVIS CEBALLOS, FREDERIX JOSÉ RUIZ GUAITA, JOSÉ GREGORIO MEDINA QUIARO y RÓGER JOSÉ MEDINA QUIARO, ya identificados, contra el fallo dictado, el 30 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 29 de junio de 2018, luego de la realización de la audiencia preliminar, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en el caso penal que conocía la referida instancia judicial bajo el alfanumérico JP21-P-2018-000075.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosconstitucionalidadvías judicialestutelajurisprudencia

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