Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 16-0695, 23/11/2016
Expediente16-0695
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Luis Eduardo Amestica, defensor privado de David Javier Ortega Ruíz, debido a que fue presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una decisión anterior de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Previamente esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. Por ello, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Siendo que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 01 de julio de 2016 por la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. En este sentido, determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que respecto a la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, fue ejercido por la parte apelante mediante escrito de fecha 11 de julio de 2016, contra la referida decisión, dictada el 01 de julio de 2016, ahora bien, resulta preciso plasmar el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Luis Eduardo Amestica, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano DAVID JAVIER ORTEGA RUIZ. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparocompetenciainadmisionderechosconstitucionalestribunaljusticia

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