Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 15-0526, 27/07/2015
Expediente15-0526
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Beyibe del Carmen Canelón, asistida por su abogado, contra la sentencia N° 2014-1307 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró NO HA LUGAR la solicitud. La Corte había confirmado fallos que declararon con lugar recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por la empresa CENTROBECO, C.A. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenció la vulneración de derechos laborales ni la existencia de vicios en la decisión impugnada, considerando que las renuncias de los trabajadores fueron válidas y no se demostraron coacciones en su firma.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre todos los alegatos expuestos por la parte apelante, estableciendo que existían cartas de renuncia suscritas por cada uno de los trabajadores y que no se había demostrado que dichas renuncias fueron coaccionadas. La Sala también enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de los criterios constitucionales. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte Primera no incurrió en vicios que justificaran la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana BEYIBE DEL CARMEN CANELÓN, asistida por el abogado Alexander Argenis Morillo Graterol, contra la sentencia N° 2014-1307 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2014.