Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 13-1017, 01/08/2014
Expediente13-1017
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Monagas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Antonio Villarroel. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario era el competente para conocer del caso, dado que la materia discutida era de naturaleza agraria. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia relacionada con la competencia de los tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, fue denunciado como agraviante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se imputa la supuesta violación de normas legales y constitucionales, así como el derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la inviolabilidad de los actos del Poder Público y a la igualdad procesal, con ocasión del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoó el ciudadano Ramón Antonio Villarroel contra el ciudadano Ricardo Borgo Escobar. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita, se pone en evidencia que la acción de amparo interpuesta contra una decisión o resolución o cuando ordene un acto que menoscabe los derechos constitucionales, necesariamente debe proponerse ante la alzada de aquél de quien emanó el acto denunciado como agraviante.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Argenis Villanueva, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V- 1.911.753, contra las “violaciones en los lapsos procesales, de normas Legales (sic) de orden público que se le han cercenado a [su] representado emanadas del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de [esa] Circunscripción Judicial”, con ocasión del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoó el hoy accionante contra el ciudadano Ricardo Borgo Escobar, es un Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a los fines de que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.