Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 13-0274, 16/07/2013
Expediente13-0274
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Margarita Gil Villahermosa contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó la decisión de un Juzgado de Municipio. La parte demandante alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no fue debidamente notificada debido a su privativa de libertad. Sin embargo, la Sala concluyó que la notificación fue válida y que la demandada no presentó pruebas que favorecieran su posición, lo que llevó a declarar la confesión ficta en su contra.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su acción de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, omitió pronunciarse sobre los alegatos que fueron señalados en el escrito de informes de fecha 07 de junio de 2012, relacionados con la manera presuntamente defectuosa en que fue realizada la notificación en el juicio. Que la notificación fue entregada a una persona distinta “y la accionada no se enteró de ello, por encontrarse privada de libertad desde el día 11/02/2011, y la fecha en que se practica la notificación del secretario fue el día 15/02/2011”. Igualmente, la parte accionante señaló que al haberse encontrado privada de libertad para la fecha de la citación, era imposible, a su decir, que pudiera cumplir con los tiempos, actuaciones y defensas que debía realizar en el proceso contencioso “por que (sic) el decreto de privativa, no me permitió ponerme físicamente a derecho en la causa, máxime cuando no tenía abogado constituido”. Que, en virtud de lo antes expuesto, solicitó al Juzgado Superior reponer la causa al estado de la contestación de la demanda y promoción de pruebas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA interpusiera la ciudadana GUIOCONDA MARIA CEDEÑO CALDERON contra la ciudadana NANCY MARGARITA GIL VILLAHERMOSA, ambas partes identificadas ut supra, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 40.450,oo), cantidad que totaliza, la suma demandada y discriminada a lo largo de este fallo. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
confesión fictacumplimiento de contratoopción de compraderecho civilprocedimiento civilsentenciaapelación