Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 08-1229, 10/07/2012
Expediente08-1229
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió en fecha 10 de julio de 2012, sobre la apelación interpuesta por Freddy Reyes en representación de Julia Catalina Alvarado, en relación a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra la Coordinación Regional O.R.T Guárico. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción, argumentando que la parte recurrente había actuado con diligencia y que el plazo de seis meses para considerar la caducidad no había transcurrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regulación de competencia, así como la remisión del expediente a un tribunal cuya sede se halla fuera del lugar del domicilio de las partes, sin haberse proveído sobre aquella solicitud, aunado a la ausencia en autos de elementos demostrativos de la fecha en que los accionantes tomaron de nuevo conocimiento del expediente, impiden establecer con certeza que se haya producido la caducidad de la acción de amparo, puesto que no es posible fijar con seguridad el punto de partida del lapso previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En las circunstancias expuestas (...) debe admitirse la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1.-CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Reyes en representación de la ciudadana Julia Catalina Alvarado, en su carácter de Directora General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORES AZULES HERMANOS REYES 66 R.S, contra 'LA COORDINACIÓN REGIONAL O.R.T GUÁRICO, ya que llevo suficiente tiempo solicitando del citado organismo, acceder a los expedientes llevados ante dicho Despacho sobre la FINCA EL SUEÑO DE LOS COMPADRES Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORES AZULES HERMANOS REYES 66 R.S'. 2.- SE REVOCA la decisión dictada el 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.