Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 09-0395, 15/10/2010
Expediente09-0395
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por La Marron Import C.A. contra una sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil. La Sala declaró con lugar la demanda de amparo, argumentando que la defensora ad litem no cumplió con sus deberes, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte actora. Se anularon las decisiones previas y se ordenó la reposición del proceso para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso pues el Juzgado de la causa originaria convalidó la actuación de la defensora ad litem quien incumplió sus deberes en tres aspectos, con grave incidencia en el derecho a la defensa de la parte actora: i) no realizó ninguna gestión para contactar personalmente a su defendida; ii) no promovió pruebas; iii) omitió la apelación contra una sentencia definitiva que fue totalmente desfavorable a los intereses de su defendida. Alega la parte supuesta agraviada que era deber del juez ordenar la reposición de la causa para que se garantizase una adecuada defensa a sus derechos e intereses.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció Mercantil C.A. Banco Universal contra la sentencia que dictó, el 24 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró i) CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso La Marron Import C.A. contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas de la misma Circunscripción Judicial; ii) NULAS las decisiones del 06 de junio de 2007, el 09 de julio de 2008 y demás actuaciones en ejecución de sentencia que dictó el Juzgado agraviante; y iii) la REPOSICIÓN al estado de que se proceda a la fijación de una nueva oportunidad para la contestación la demanda en el juicio principal. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

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