Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 09-0282, 14/07/2009
Expediente09-0282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael González Rivas, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante aún podía recurrir a la vía ordinaria de revocación. La Sala reafirma que la acción de amparo no puede ser un sustituto de los mecanismos judiciales ordinarios y que el demandante no agotó las vías procesales disponibles antes de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael González Rivas contra la decisión del 21 de noviembre de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión apelada, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Rivas, actuando en nombre propio contra las decisiones del 15 y 22 de mayo de 2008, dictadas por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.