Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 08-0465, 16/06/2008
Expediente08-0465
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Juan Carlos Fuenmayor Tirado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de tres días desde que el accionante tuvo conocimiento del fallo. Además, se resalta que la decisión del tribunal de instancia no vulneró derechos constitucionales del accionante, ya que se respetaron las garantías del debido proceso durante la investigación penal.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida fue dictada, el 26 de marzo de 2008, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que consta en las actas que el accionante por intermedio de su defensor se dio por notificado de la misma el 28 del mismo mes y año, cuando actuó en el expediente y tal como se desprende del comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aquél consignó escrito de apelación el 4 de abril de 2008. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, asistido por el abogado Franklin Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2008 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinadmisionapelacionderecho a la defensaseguridad juridicaigualdad entre las partesinvestigacion penal

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