Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 06-0439, 11/05/2006
Expediente06-0439
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Mariela González Bravo contra el auto del 19 de julio de 2005, que decretó la restitución provisional del inmueble objeto de la querella interdictal. La Sala argumenta que la demandante tenía a su disposición los medios procesales ordinarios para defender su derecho de propiedad y que la acción de amparo no era procedente en este caso, ya que se encontraba en curso un procedimiento interdictal que permitía la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto ante ese juzgado cursa querella interdictal restitutoria interpuesta por el ciudadano Reinaldo José González Lizardi, contra la quejosa, y en la cual a través de la decisión del 19 de julio de 2005, se declaró que “(…) por cuanto del justificativo de dos testigos consignado por la parte actora se evidencia el despojo que dice haber sufrido la parte querellante y que le atribuye a los ciudadanos MARIELA GONZÁLEZ y JUAN GUERRA, el tribunal de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreta a favor de la (sic) querellante la restitución del inmueble objeto de la querella y a los fines de la ejecución de dicha restitución se fija como caución la suma de (...) Bs. 11.500.000,00 (…), que deberá constituir el querellante para responder a los daños y perjuicios que pueda ocasionarse a la parte querellada en caso de ser declarada sin lugar su solicitud. Cumplidas como sean las anteriores actuaciones y practicada la restitución, precédase de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del 11 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIELA GONZÁLEZ BRAVO, asistida por el abogado Tarcisio Mijares Cabrera, anteriormente identificados, contra el auto del 19 de julio de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la restitución provisional del bien objeto del interdicto, en el curso de la querella interdictal restitutoria que interpuso el ciudadano Reinaldo José González Lizardi en contra de la actora.
Palabras clave
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