Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 04-2450, 26/05/2005
Expediente04-2450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de mayo de 2005, resolvió no ha lugar la revisión interpuesta por Desarrollos Caleuche, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil del 20 de julio de 2004. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la decisión impugnada no consideró adecuadamente el silencio de pruebas en el recurso de casación. La Sala determinó su competencia y analizó los argumentos presentados, concluyendo que no se vulneraron principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo, con ocasión del recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de Desarrollos Caleuche, C.A., en contra de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio por resolución de contrato de arrendamiento y pago de cánones vencidos, incoado en su contra por la ciudadana Giuseppina Calandro de Morelly. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que, el referido artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República; o bien que la sentencia cuya revisión se pretende haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. En el presente caso, los apoderados de la solicitante, imputaron al fallo impugnado (cuya copia certificada consta en autos) la supuesta violación flagrante de sus derechos a la defensa y al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica, como consecuencia de la aplicación de un criterio casacionista conforme el cual, la denuncia por silencio de pruebas debe estar contenida en un recurso por infracción de ley, mas no –como lo hiciera la solicitante- por defecto de actividad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la representación judicial de DESARROLLOS CALEUCHE, C.A., en contra de la decisión del 20 de julio de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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