Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 02-2955, 24/05/2004
Expediente02-2955
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los defensores de Luis Manuel Ribera Saavedra. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción de amparo debido a que el juez de control acordó el traslado del imputado a un centro asistencial para su atención médica, lo que cesó la situación que motivó la acción. La Sala considera que el desistimiento es procedente y que los defensores estaban facultados para actuar en nombre de su defendido.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 21 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, tuvo como fundamento de su decisión, lo siguiente: Que, admitió la acción de amparo interpuesta por los defensores del ciudadano Luis Manuel Ribera Saavedra, y fijó la audiencia oral para el 15 de octubre de 2002, sin embargo, el 14 de ese mismo mes y año fue presentado ante esa superioridad un escrito de los defensores de la parte agraviada, en el cual manifestaban que desistían de la acción de amparo intentada a favor de su defendido, en virtud que el juez de control que conocía de la causa principal, acordó su traslado a un centro asistencial para que así pudiese ser atendido de la manera que su gravedad lo requería. Consideró el a quo que, efectivamente la situación que lesionaba los derechos del imputado, había cesado, resultando de esta manera innecesario continuar con dicho procedimiento, y que la parte al hacer uso de este medio de autocomposición procesal, no había actuado maliciosamente, por cuanto tuvo razones suficientes para requerir la solución a su situación por vía del amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional estima procedente, la homologación del desistimiento de la aludida acción razón por la cual confirma la sentencia consultada. Así se declara.
Palabras clave
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