Sentencia N° 975 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 975, Exp. 01-2350, 29/05/2002
Expediente01-2350
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió la intervención del Municipio Libertador en un juicio de amparo. La apelación fue considerada inadmisible, ya que el proceso de amparo debe ser breve y no admite incidencias procesales que prolonguen su duración. La Sala reafirmó su doctrina sobre la inadmisibilidad de apelaciones en este tipo de incidencias.

Extracto de la motiva

Esta Sala, reiterando su propia doctrina sentada en su sentencia Nº 251 del 25 de abril de 2000, considera que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no debió admitir la apelación ejercida contra el auto mediante el cual se aceptó la intervención como tercero en el juicio de amparo al Municipio Libertador, ya que el proceso de amparo se caracteriza por ser breve y sumario, al punto de que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe las incidencias en ese proceso. Por tal motivo se declara inadmisible la apelación ejercida contra el auto dictado el 17 de septiembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se revoca el auto del 28 de septiembre de 2001 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió dicha apelación. Así se declara.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la apelación ejercida contra el auto del 17 de septiembre de 2001, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual aceptó la intervención como tercero solicitada por el Municipio Libertador, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos Ayala Corao, Dolores Aguerevere Valero, María Alejandra Correa y Luz Marina Toro Vegas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABEL PEÑALOSA, ABILIA DEL CARMEN DELGADO DE GUEVARA y otros, en su condición de miembros de la COMUNIDAD DE LA QUEBRADA CATUCHE, de los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, YANETH CALDERO, ZULY VILORIA, JOSÉ DEL CARMEN MONTEROLA, JUVENCIA DE MUÑOZ, MIRIAM LEONOR CABELLO, YENY HERNÁNDEZ, MERCEDES DE OVIEDO y NELSON JOSÉ BOITIA OCHOA, actuando con el carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CATUCHE, y los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO, y CESAR ALEJANDRO MARTÍN GALÁRRAGA, miembros del CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI). 2.- Se REVOCA el auto del 28 de septiembre de 2001 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió dicha apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalintervenciónMunicipio LibertadorCONAVIviviendaderechos ciudadanosapelaciónincidencias procesales

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