Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0974, Exp. 24-1060, 27/06/2025
Expediente24-1060
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo presentada por Digna Medina Rivero, quien alegó violaciones a su derecho al trabajo. Sin embargo, se determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se presentaron documentos que respaldaran la relación laboral alegada. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo de tres días hábiles.
Extracto de la motiva
motivan la solicitud de amparo con sus respectivos soportes, por cuanto no constan en autos, documentos que avalen la presunta relación laboral alegada por la parte actora que dé lugar al goce del beneficio de la jubilación solicitado; todo lo cual reviste gran relevancia a los efectos de la admisión de la presente solicitud conforme a lo establecido en la normativa supra. Sobre este particular, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 4
Dispositiva
Se ordena a la parte actora que corrija su demanda en el lapso de tres (3) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación y la de su Defensor Público, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud.