Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0974, Exp. 23-0952, 21/11/2024
Expediente23-0952
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida por el abogado Ángel Bernardo López Ahumada en representación de los ciudadanos César Augusto Montero Hernández y Daysi Alicia Mujica Ordaz, quienes consideraron que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró la confesión ficta en un procedimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los recurrentes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir a esta vía extraordinaria. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, declarando sin lugar el recurso de apelación y confirmando la decisión del juzgado superior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que la presente causa al pretender originalmente atacar la sentencia n.° 056-2023 del tribunal de primera instancia civil del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 23 de marzo de 2023, por cuanto se encontraba vedado en ese procedimiento mero declarativo de unión estable de hecho (concubinato), la parte accionante omitió acudir a las vías ordinarias que establece el ordenamiento jurídico adjetivo venezolano en cuanto a las formas de impugnación de los actos realizados en el proceso civil, ni tampoco una justificación ni en el escrito ni en el recurso de apelación interpuesto, que permita concluir que la parte actora se vio imposibilitada de ejercer su derecho a la defensa en el proceso ordinario, lo que conlleva a que la acción de amparo constitucional interpuesta no puede prosperar, ya que se ha demostrado que no se han agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que resulta en la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que ha dado esta Sala a dicha norma en reiteradas oportunidades. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 23 de agosto de 2023, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Bernardo López Ahumada, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO MONTERO HERNÁNDEZ y DAYSI ALICIA MUJICA ORDAZ, ya identificados, contra la decisión n.° 056-2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 23 de marzo de 2023, la cual declaró la confesión ficta, y en consecuencia, con lugar la acción que por reconocimiento de unión concubinaria incoara la ciudadana Jhosinel Lourimar Colina, contra los hoy accionantes en amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado juzgado superior civil del estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 24 de agosto de 2023.

Palabras clave

amparoconcubinatoinadmisionjurisprudenciaderechosgarantíasprocedimiento

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