Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0974, Exp. 23-0343, 27/07/2023
Expediente23-0343
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES VENROL S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado con lugar la pretensión de desalojo contra José Ignacio Bello Gutiérrez. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no valorar adecuadamente las actuaciones de la parte demandada en el proceso principal. Se determinó que el Juzgado Superior incurrió en un error de juzgamiento al considerar que las actuaciones de la parte demandada en un juicio distinto no podían ser tomadas en cuenta para declarar la confesión ficta. La Sala ordenó la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del proceso al estado de que se pronuncie sobre la apelación ejercida por la parte demandada, garantizando así el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. Finalmente, se destacó la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo y se resolvió que el asunto era de mero derecho, permitiendo una decisión inmediata sin necesidad de audiencia oral, en virtud de la naturaleza del caso.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN, también sustenta una grave desaplicación de la doctrina patria civilista, y además de la propia ley, artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la sustituye por una interpretación subjetiva de la Juzgadora, que violenta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 20 abiertamente la SEGURIDAD JURÍDICA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, cuando resalta que la acción de defensa realizada por la parte accionada en la incidencia de la medida de Secuestro, dependiente del tema o asunto principal, no puede considerarse como que el mismo se dio por citado, ya que la actuación se llevó a cabo en otro tribunal y que constituía una causa distinta (…) que ello no puede considerarse como un acto suficiente para

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ernesto Riera García, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VENROL S.A., contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión al juicio que por desalojo de local comercial intentó contra el ciudadano José Ignacio Bello Gutiérrez. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa, en consecuencia, QUINTO: se ANULA la decisión proferida el 2 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y, SEXTO: se ORDENA a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial pronunciarse de la apelación ejercida por la abogada Aura Rosa Reyes, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Ignacio Bello Gutiérrez, contra el auto de fecha 28 de julio de 2022 y contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión al juicio que por desalojo de local comercial intentó la sociedad mercantil INVERSIONES VENROL S.A., tomando en consideración los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoconfesión fictaderecho a la defensatutela judicial efectiva

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